Supuestos
- PTU = (utilidad ÷ 2 ÷ días totales × mis días) + (utilidad ÷ 2 ÷ salarios totales × mi salario), topada al mayor de 3 meses de salario o promedio de 3 años.
- No aplica el tope del 120 % para personal de confianza ni excluye eventuales con menos de 60 días. Jurisdicción: México, 2026.
Cómo se calcula
- Mitad por días = (utilidad ÷ 2) ÷ días de todos × mis días.
- Mitad por salario = (utilidad ÷ 2) ÷ salarios de todos × mi salario anual.
- PTU = suma, limitada al mayor entre 3 meses de mi salario y mi promedio de 3 años.
Ejemplos
| Utilidad a repartir | Mi salario mensual | PTU sin tope | Tope 3 meses | A recibir |
|---|---|---|---|---|
| $1,000,000 (10,000 días, $5,000,000 salarios) | $15,000 | $36,250.00 | $45,000 | $36,250.00 |
| $5,000,000 (mismas bases) | $15,000 | $181,250.00 | $45,000 | $45,000.00 (o promedio 3 años si es mayor) |
Errores frecuentes
- Outsourcing/insourcing: desde 2021 la PTU se paga por la empresa donde realmente prestas el servicio especializado registrado en REPSE.
- Utilidad no reclamada se suma al reparto del año siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparte la PTU?
La empresa destina el 10 % de su utilidad fiscal (renta gravable). La mitad se divide entre todos los trabajadores en proporción a los días trabajados y la otra mitad en proporción al salario devengado (art. 123 LFT). El salario base para el reparto es la cuota diaria, sin prestaciones, y para los de confianza se topa al 120 % del salario del sindicalizado mejor pagado.
¿Qué es el tope de 3 meses?
Desde la reforma de subcontratación (abril 2021), el art. 127 VIII limita la PTU individual a 3 meses de salario del trabajador o al promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años, lo que resulte más favorable. La Suprema Corte declaró constitucional el tope en 2024.
¿Cuándo se paga y quién no la recibe?
Personas morales: a más tardar el 30 de mayo; personas físicas: 29 de junio. No la reciben directores y administradores generales, socios, eventuales con menos de 60 días trabajados en el año ni trabajadores domésticos. Las empresas de nueva creación (primer año) y las con capital menor al que fija la STPS están exentas de repartir.
¿La PTU paga ISR?
Está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026, art. 93 XIV LISR); el excedente se grava y el patrón puede aplicar el procedimiento del art. 174 RLISR para retener menos.