Supuestos
- Aguinaldo proporcional a los días trabajados del año calendario en curso (1 de enero o fecha de ingreso → último día) sobre 365.
- Vacaciones proporcionales al año de servicio en curso (aniversario de ingreso → último día) con la tabla del art. 76; prima vacacional sobre vacaciones proporcionales y pendientes.
- Salario diario integrado = salario × factor legal mínimo del año en curso, salvo que la empresa otorgue más prestaciones. 20 días por año y prima de antigüedad proporcionales a la fracción de año (días ÷ 365).
- Montos brutos; no incluye salarios caídos, intereses, PTU ni retención exacta de ISR. Jurisdicción: México, 2026.
Cómo se calcula
- Antigüedad = años completos desde el ingreso + días del año de servicio en curso.
- Finiquito = salarios pendientes + aguinaldo × días del año ÷ 365 + vacaciones (tabla art. 76) × días del año de servicio ÷ 365 + vacaciones anteriores + prima vacacional 25 %.
- Liquidación (despido) = 90 días de salario integrado + 20 días × años de servicio × salario integrado + 12 días × años × salario topado a 2 salarios mínimos.
- Exenciones ISR: aguinaldo 30 UMA, prima vacacional 15 UMA, indemnizaciones 90 UMA × años.
Ejemplos
| Caso | Finiquito | Liquidación | Total bruto |
|---|---|---|---|
| Renuncia, $500/día, 2024-03-01 → 2026-06-30 | $7,061.64 | $0.00 | $7,061.64 |
| Despido injustificado, $1,000/día, 2021-07-01 → 2026-06-30 (5 años) | $32,438.36 | $238,295.31 (3 meses $94,932.00 + 20 días/año $105,537.80 + prima de antigüedad $37,825.51) | $270,733.67 |
Errores frecuentes
- Firma el finiquito solo si los montos coinciden. Puedes acudir a la PROFEDET (asesoría gratuita) o al Centro de Conciliación antes de firmar.
- Prestaciones superiores a la ley (más días de aguinaldo, fondo de ahorro, vales) elevan el salario integrado y el finiquito; ajusta los campos.
- Contratos por tiempo determinado tienen una indemnización distinta (art. 50 I) que esta calculadora no modela.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito son las prestaciones devengadas que siempre se pagan al terminar la relación laboral, renuncies o te despidan: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. La liquidación se suma solo cuando el patrón termina la relación sin causa justificada: 3 meses de salario integrado, 20 días por cada año de servicio y la prima de antigüedad. Si el trabajador renuncia con 15 años o más también recibe la prima de antigüedad.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en 2026?
Desde la reforma de "vacaciones dignas" (vigente 1 de enero de 2023) son 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; a partir del sexto año suben 2 días cada cinco años: 22 días de 6 a 10 años, 24 de 11 a 15, 26 de 16 a 20, 28 de 21 a 25 y 30 de 26 a 30 (art. 76 LFT). Al terminar la relación se pagan las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado del año en curso más las de periodos anteriores no disfrutadas, con su prima del 25 %.
¿Con qué salario se calcula la indemnización?
Con el salario diario integrado del día en que nace el derecho (art. 89): la cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones del art. 84. Con las prestaciones mínimas de ley el factor del primer año es 1.0493 (15 días de aguinaldo y 12 de vacaciones al 25 %). La prima de antigüedad, en cambio, se calcula con el salario topado al doble del salario mínimo ($630.08 en 2026, $881.74 en la frontera norte) según el art. 486.
¿El finiquito paga ISR?
Parte sí. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65); las indemnizaciones y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año). El excedente se grava con el procedimiento de los arts. 95 LISR y 174 RLISR. Esta calculadora muestra los montos exentos; la retención exacta depende de tu último sueldo mensual ordinario.
¿Y los salarios caídos?
Si demandas y el patrón no prueba la causa del despido, además de la liquidación te corresponden salarios vencidos desde el despido hasta por 12 meses, y después intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario (art. 48). No se incluyen aquí porque dependen del juicio.