Calculadora de finiquito y liquidación México 2026

Calcula tu finiquito o liquidación en México según la Ley Federal del Trabajo: aguinaldo proporcional (15 días, art. 87), vacaciones proporcionales con la tabla 2023 (12 a 32 días, art. 76) y prima vacacional 25 % (art. 80), y en despido injustificado la indemnización de 3 meses y 20 días por año sobre salario integrado (arts. 50 y 89) más la prima de antigüedad de 12 días por año topada a 2 salarios mínimos (arts. 162 y 486). Muestra la parte exenta de ISR (art. 93 LISR). Todo en tu navegador.

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Cuota diaria nominal. Si escribes el sueldo mensual se divide entre 30. El salario diario integrado para la indemnización se calcula con el factor legal mínimo (aguinaldo y prima vacacional del año en curso).

AntigüedadVacaciones del año de servicio en cursoSalario diario integrado (art. 89)

Finiquito

Salarios pendientesAguinaldo proporcional (art. 87)Vacaciones proporcionales (arts. 76 y 79)Vacaciones anteriores no disfrutadasPrima vacacional (art. 80)Total finiquito

Liquidación

Indemnización constitucional: 3 meses (art. 50 III)20 días por año de servicio (art. 50 II)Prima de antigüedad: 12 días por año, salario topado (arts. 162 y 486)Total liquidación
Total a recibir (bruto)Parte exenta de ISR (art. 93 LISR)Parte gravada aproximada

Esta calculadora aplica fórmulas y tasas publicadas solo como estimación. No es asesoría fiscal ni presenta declaraciones. Confirma las cifras reales con la autoridad fiscal o un profesional autorizado.

Supuestos

Cómo se calcula

  1. Antigüedad = años completos desde el ingreso + días del año de servicio en curso.
  2. Finiquito = salarios pendientes + aguinaldo × días del año ÷ 365 + vacaciones (tabla art. 76) × días del año de servicio ÷ 365 + vacaciones anteriores + prima vacacional 25 %.
  3. Liquidación (despido) = 90 días de salario integrado + 20 días × años de servicio × salario integrado + 12 días × años × salario topado a 2 salarios mínimos.
  4. Exenciones ISR: aguinaldo 30 UMA, prima vacacional 15 UMA, indemnizaciones 90 UMA × años.

Ejemplos

CasoFiniquitoLiquidaciónTotal bruto
Renuncia, $500/día, 2024-03-01 → 2026-06-30$7,061.64$0.00$7,061.64
Despido injustificado, $1,000/día, 2021-07-01 → 2026-06-30 (5 años)$32,438.36$238,295.31 (3 meses $94,932.00 + 20 días/año $105,537.80 + prima de antigüedad $37,825.51)$270,733.67

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

El finiquito son las prestaciones devengadas que siempre se pagan al terminar la relación laboral, renuncies o te despidan: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. La liquidación se suma solo cuando el patrón termina la relación sin causa justificada: 3 meses de salario integrado, 20 días por cada año de servicio y la prima de antigüedad. Si el trabajador renuncia con 15 años o más también recibe la prima de antigüedad.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan en 2026?

Desde la reforma de "vacaciones dignas" (vigente 1 de enero de 2023) son 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; a partir del sexto año suben 2 días cada cinco años: 22 días de 6 a 10 años, 24 de 11 a 15, 26 de 16 a 20, 28 de 21 a 25 y 30 de 26 a 30 (art. 76 LFT). Al terminar la relación se pagan las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado del año en curso más las de periodos anteriores no disfrutadas, con su prima del 25 %.

¿Con qué salario se calcula la indemnización?

Con el salario diario integrado del día en que nace el derecho (art. 89): la cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones del art. 84. Con las prestaciones mínimas de ley el factor del primer año es 1.0493 (15 días de aguinaldo y 12 de vacaciones al 25 %). La prima de antigüedad, en cambio, se calcula con el salario topado al doble del salario mínimo ($630.08 en 2026, $881.74 en la frontera norte) según el art. 486.

¿El finiquito paga ISR?

Parte sí. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65); las indemnizaciones y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año). El excedente se grava con el procedimiento de los arts. 95 LISR y 174 RLISR. Esta calculadora muestra los montos exentos; la retención exacta depende de tu último sueldo mensual ordinario.

¿Y los salarios caídos?

Si demandas y el patrón no prueba la causa del despido, además de la liquidación te corresponden salarios vencidos desde el despido hasta por 12 meses, y después intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario (art. 48). No se incluyen aquí porque dependen del juicio.

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