Calculadora de horas extras México

Calcula el pago de tiempo extra según la Ley Federal del Trabajo: las primeras 9 horas extra a la semana se pagan al doble (100 % más) y las que excedan al triple (200 % más). Salario por hora según la jornada (diurna 8 h, mixta 7.5 h, nocturna 7 h) y parte exenta de ISR (50 % de las horas dobles hasta 5 UMA semanales).

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Salario por hora = salario diario ÷ horas de la jornada legal. La ley permite máximo 3 horas extra al día, 3 veces por semana (9 h); lo que exceda se paga triple y el patrón incurre en infracción.

Salario por hora ordinariaHoras doblesHoras triplesPago de horas dobles (×2)Pago de horas triples (×3)Total tiempo extraExento de ISR (50 % de dobles, tope 5 UMA)

Esta calculadora aplica fórmulas y tasas publicadas solo como estimación. No es asesoría fiscal ni presenta declaraciones. Confirma las cifras reales con la autoridad fiscal o un profesional autorizado.

Supuestos

Cómo se calcula

  1. Salario por hora = salario diario ÷ horas de jornada.
  2. Horas dobles = primeras 9 de la semana × 2 × salario por hora; triples = las demás × 3.
  3. Exento ISR = 50 % del pago de horas dobles, máximo 5 UMA.

Ejemplos

Salario diario (diurna)Horas extraDoblesTriplesTotal
$315.046$472.56$0$472.56
$4009$900.00$0$900.00
$40012$900.00$450.00$1,350.00
$80015$1,800.00$1,800.00$3,600.00

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo se pagan las horas extra en México?

Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan con un 100 % adicional (doble) y las que pasen de 9 con un 200 % adicional (triple), arts. 67 y 68 LFT. Con $400 diarios en jornada diurna ($50 la hora): 12 horas extra = 9 × $100 + 3 × $150 = $1,350.

¿Cuál es el límite de horas extra?

Tres horas al día y no más de tres veces por semana (art. 66), es decir 9 horas semanales. El patrón puede exigir más solo en casos de siniestro o riesgo (art. 65); si lo hace de forma ordinaria, debe pagarlas al triple y puede ser multado, pero el trabajador no está obligado a laborarlas.

¿Las horas extra pagan ISR?

Para trabajadores con salario mínimo están exentas al 100 % dentro del límite legal. Para los demás, el 50 % de las horas dobles dentro de las 9 semanales está exento con tope de 5 UMA por semana ($586.55 en 2026); las triples y el resto se gravan (art. 93 I LISR). También integran el SBC del IMSS si son fijas.

¿Y el trabajo en domingo o día de descanso?

Es otro concepto: trabajar el día de descanso semanal se paga doble además del salario del día (art. 73), y el domingo laborado en jornada normal lleva prima dominical del 25 % (art. 71). No se mezclan con las horas extra de esta calculadora.

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