Supuestos
- Sólo se recoge la normativa estatal. Cada comunidad autónoma puede sustituirla con sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones.
- Las cifras citadas se han leído del texto consolidado de la ley en el BOE. De la escala sólo se citan el primer y el último tramo, que son los comprobados.
- No se incluyen las reducciones por vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida ni discapacidad, que tienen requisitos propios.
- Página informativa: no calcula ni sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
Cómo se calcula
- Se parte del valor de lo heredado o donado y se restan las cargas y deudas deducibles.
- Se aplican las reducciones que correspondan, primero las estatales y después las de la comunidad autónoma.
- Sobre la base liquidable se aplica la escala progresiva para obtener la cuota íntegra.
- La cuota se multiplica por el coeficiente que corresponde al patrimonio preexistente y al grupo de parentesco, y por último se aplican las bonificaciones autonómicas.
Ejemplos
Errores frecuentes
- Comprueba tu comunidad autónoma antes que nada. Es lo que más cambia el resultado, mucho más que la escala estatal.
- Los plazos corren desde el fallecimiento. Presentar fuera de plazo añade recargos aunque la cuota fuera cero.
- Renunciar a una herencia también tiene efectos fiscales. No es una forma automática de evitar el impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Por qué esta página no calcula el impuesto?
Porque el resultado depende casi por completo de la comunidad autónoma. Las comunidades autónomas pueden fijar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones, y la mayoría lo hace. Por eso la factura real puede ser muy distinta de la estatal: la Comunidad de Madrid, por ejemplo, aplica bonificaciones muy altas a los parientes cercanos. Consulta siempre la normativa de la comunidad donde tributas. Una calculadora con la escala estatal daría una cifra que casi nadie paga, así que preferimos explicar las reglas y remitir a la normativa autonómica.
¿Qué comunidad cobra el impuesto?
En sucesiones tributa la comunidad donde residía la persona fallecida; en donaciones de inmuebles, la comunidad donde está el inmueble; en el resto de donaciones, la del domicilio de quien recibe. En el régimen común, la residencia autonómica se determina por el mayor número de días de los cinco años anteriores al devengo (Ley 22/2009, arts. 28, 32 y 33). Los no residentes y los regímenes forales requieren reglas específicas. Ese punto decide qué bonificaciones se aplican, así que conviene comprobarlo antes de cualquier planificación.
¿Cuánto se reduce por parentesco en la normativa estatal?
El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 fija 15.956,87 € para los grupos I y II, 7993,46 € para el grupo III y ninguna reducción para el grupo IV. En el grupo I se suman 3990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir los veintiuno. La reducción total del grupo I no puede superar 47.858,59 € en la norma estatal. Muchas comunidades sustituyen o amplían estas cantidades.
¿Cómo funciona la escala?
Es progresiva. El primer tramo, hasta 7993,46 €, tributa al 7,65%, y a partir de 797.555,08 € se aplica el 34%. La escala estatal es progresiva entre esos dos extremos. Sólo se citan aquí el primer y el último tramo porque son los que se han comprobado en el texto del BOE; el resto está en el artículo 21.
¿Qué son los coeficientes multiplicadores?
La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco, entre 1,0000 y 2,4000. Es decir, dos personas que heredan lo mismo pueden pagar cuotas muy distintas si una ya tenía un patrimonio grande o es un pariente lejano. Es el artículo 22 de la ley.
¿Las donaciones tributan igual?
Es el mismo impuesto, pero con plazos y reglas propias. En donaciones no se aplican las reducciones por parentesco de las sucesiones salvo que la comunidad autónoma las establezca, y el plazo de presentación es mucho más corto que en una herencia. Consulta el plazo exacto en la normativa de tu comunidad.