Impuesto de sucesiones y donaciones en España

Qué dice la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: las reducciones por parentesco de los cuatro grupos, los extremos de la escala del 7,65% al 34%, los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente y qué comunidad autónoma cobra en cada caso. Página informativa, no una calculadora, porque cada comunidad fija sus propias bonificaciones.

Se procesa en tu navegador · nada se sube

Reducciones estatales por parentesco (art. 20.2.a))

GrupoQuiénReducción
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 €más 3.990,72 € por cada año menos de 21, con un máximo total de 47.858,59 €
Grupo IIDescendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes15.956,87 €
Grupo IIIColaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad7993,46 €
Grupo IVColaterales de cuarto grado, grados más distantes y extrañosno hay reducción por parentesco

Escala y coeficientes

Primer tramo (art. 21.2)
hasta 7993,46 € al 7,65%
Último tramo
desde 797.555,08 € al 34%
Coeficientes (art. 22.2)
de 1,0000 a 2,4000

La escala estatal es progresiva entre esos dos extremos. Sólo se citan aquí el primer y el último tramo porque son los que se han comprobado en el texto del BOE; el resto está en el artículo 21.

Lo que de verdad decide la factura

Las comunidades autónomas pueden fijar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones, y la mayoría lo hace. Por eso la factura real puede ser muy distinta de la estatal: la Comunidad de Madrid, por ejemplo, aplica bonificaciones muy altas a los parientes cercanos. Consulta siempre la normativa de la comunidad donde tributas.

En sucesiones tributa la comunidad donde residía la persona fallecida; en donaciones de inmuebles, la comunidad donde está el inmueble; en el resto de donaciones, la del domicilio de quien recibe. En el régimen común, la residencia autonómica se determina por el mayor número de días de los cinco años anteriores al devengo (Ley 22/2009, arts. 28, 32 y 33). Los no residentes y los regímenes forales requieren reglas específicas.

Supuestos

Cómo se calcula

  1. Se parte del valor de lo heredado o donado y se restan las cargas y deudas deducibles.
  2. Se aplican las reducciones que correspondan, primero las estatales y después las de la comunidad autónoma.
  3. Sobre la base liquidable se aplica la escala progresiva para obtener la cuota íntegra.
  4. La cuota se multiplica por el coeficiente que corresponde al patrimonio preexistente y al grupo de parentesco, y por último se aplican las bonificaciones autonómicas.

Ejemplos

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Por qué esta página no calcula el impuesto?

Porque el resultado depende casi por completo de la comunidad autónoma. Las comunidades autónomas pueden fijar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones, y la mayoría lo hace. Por eso la factura real puede ser muy distinta de la estatal: la Comunidad de Madrid, por ejemplo, aplica bonificaciones muy altas a los parientes cercanos. Consulta siempre la normativa de la comunidad donde tributas. Una calculadora con la escala estatal daría una cifra que casi nadie paga, así que preferimos explicar las reglas y remitir a la normativa autonómica.

¿Qué comunidad cobra el impuesto?

En sucesiones tributa la comunidad donde residía la persona fallecida; en donaciones de inmuebles, la comunidad donde está el inmueble; en el resto de donaciones, la del domicilio de quien recibe. En el régimen común, la residencia autonómica se determina por el mayor número de días de los cinco años anteriores al devengo (Ley 22/2009, arts. 28, 32 y 33). Los no residentes y los regímenes forales requieren reglas específicas. Ese punto decide qué bonificaciones se aplican, así que conviene comprobarlo antes de cualquier planificación.

¿Cuánto se reduce por parentesco en la normativa estatal?

El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 fija 15.956,87 € para los grupos I y II, 7993,46 € para el grupo III y ninguna reducción para el grupo IV. En el grupo I se suman 3990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir los veintiuno. La reducción total del grupo I no puede superar 47.858,59 € en la norma estatal. Muchas comunidades sustituyen o amplían estas cantidades.

¿Cómo funciona la escala?

Es progresiva. El primer tramo, hasta 7993,46 €, tributa al 7,65%, y a partir de 797.555,08 € se aplica el 34%. La escala estatal es progresiva entre esos dos extremos. Sólo se citan aquí el primer y el último tramo porque son los que se han comprobado en el texto del BOE; el resto está en el artículo 21.

¿Qué son los coeficientes multiplicadores?

La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco, entre 1,0000 y 2,4000. Es decir, dos personas que heredan lo mismo pueden pagar cuotas muy distintas si una ya tenía un patrimonio grande o es un pariente lejano. Es el artículo 22 de la ley.

¿Las donaciones tributan igual?

Es el mismo impuesto, pero con plazos y reglas propias. En donaciones no se aplican las reducciones por parentesco de las sucesiones salvo que la comunidad autónoma las establezca, y el plazo de presentación es mucho más corto que en una herencia. Consulta el plazo exacto en la normativa de tu comunidad.

Herramientas relacionadas