Herencias y donaciones en México

En México no existe un impuesto de sucesiones: las herencias y los legados están exentos del ISR por el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta página explica esa exención, cuándo hay que declararla de forma informativa según el tipo de ingreso y el total anual, qué donativos entre familiares están exentos y qué reglas locales revisar al recibir un inmueble.

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Lo esencial

Impuesto de sucesiones
No existe como impuesto aparte
Herencias y legados en el ISR
Exentos (art. 93, fracción XXII)
Ingresos totales: umbral del art. 150
$500,000
Donativos entre cónyuges y en línea recta
Exentos (art. 93, fracción XXIII)
Al recibir un inmueble
Revisar el impuesto local y sus exenciones

Donativos: qué está exento

  • · Entre cónyuges: exentos sin límite de importe.
  • · De ascendientes a descendientes en línea recta: exentos sin límite.
  • · De descendientes a ascendientes en línea recta: exentos si el ascendiente no transmite después el bien a otro descendiente en línea recta, sin limitación de grado.
  • · Los demás donativos: exentos sólo hasta el límite que fija la propia fracción XXIII; por encima tributan como ingreso.

Lo que sí se paga

Una transmisión inmobiliaria puede generar impuesto local de adquisición, gastos notariales y registro. La base, tarifa, exenciones y reducciones dependen del estado o municipio y del tipo de transmisión; no hay una tasa nacional única.

La exención federal del ISR no determina el impuesto local. Consulta la legislación y los beneficios vigentes del lugar del inmueble antes de calcular el coste de la sucesión o donación.

Dos umbrales distintos

ConceptoUmbral anualRegla
Ingresos totales, incluidos exentos y definitivosMás de 500.000 MXNArt. 150: informar la totalidad, incluidas herencias
Préstamos, donativos y premios, solos o sumadosMás de 600.000 MXNArt. 90: obligación informativa específica

Si los ingresos totales del ejercicio, incluidos los exentos y los sujetos a impuesto definitivo, superan 500.000 pesos, el artículo 150 exige declarar la totalidad, incluidas herencias y legados. Para quienes sólo reciben herencias, legados o ingresos exentos por venta de casa habitación, el artículo 262 del Reglamento regula la inscripción en el RFC al superar 500.000 pesos. No es el umbral de los donativos: préstamos, donativos y premios tienen una obligación informativa distinta cuando superan 600.000 pesos, individualmente o sumados, conforme al artículo 90.

Supuestos

Cómo se calcula

  1. Se comprueba si el ingreso encaja en una de las exenciones del artículo 93: herencia, legado o donativo entre familiares.
  2. Se separa el total anual del artículo 150 (más de 500.000 pesos) del total de préstamos, donativos y premios del artículo 90 (más de 600.000 pesos). El RFC se revisa según el supuesto aplicable.
  3. Si lo recibido es un inmueble, se calcula el impuesto local de adquisición según el estado o municipio.
  4. Se suman los gastos notariales y de registro para conocer el coste real del trámite.

Ejemplos

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se paga impuesto por heredar en México?

México no tiene un impuesto de sucesiones o donaciones aparte. Las herencias y los legados están exentos del ISR. La exención está en el art. 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A diferencia de España, Estados Unidos o Corea del Sur, no hay una tarifa progresiva sobre el caudal hereditario.

Si está exento, ¿hay que declararlo?

Sí en muchos casos. Si los ingresos totales del ejercicio, incluidos los exentos y los sujetos a impuesto definitivo, superan 500.000 pesos, el artículo 150 exige declarar la totalidad, incluidas herencias y legados. Para quienes sólo reciben herencias, legados o ingresos exentos por venta de casa habitación, el artículo 262 del Reglamento regula la inscripción en el RFC al superar 500.000 pesos. No es el umbral de los donativos: préstamos, donativos y premios tienen una obligación informativa distinta cuando superan 600.000 pesos, individualmente o sumados, conforme al artículo 90. Es una declaración informativa: la omisión puede afectar la exención en los casos previstos en el artículo 93.

¿Y las donaciones entre familiares?

El art. 93, fracción XXIII las trata así: Entre cónyuges: exentos sin límite de importe. De ascendientes a descendientes en línea recta: exentos sin límite. De descendientes a ascendientes en línea recta: exentos si el ascendiente no transmite después el bien a otro descendiente en línea recta, sin limitación de grado. Los demás donativos: exentos sólo hasta el límite que fija la propia fracción XXIII; por encima tributan como ingreso.

¿Entonces recibir una casa no cuesta nada?

Una transmisión inmobiliaria puede generar impuesto local de adquisición, gastos notariales y registro. La base, tarifa, exenciones y reducciones dependen del estado o municipio y del tipo de transmisión; no hay una tasa nacional única. La exención federal del ISR no determina el impuesto local. Consulta la legislación y los beneficios vigentes del lugar del inmueble antes de calcular el coste de la sucesión o donación.

¿Conviene donar en vida o dejarlo en herencia?

Fiscalmente ambas vías pueden quedar exentas del ISR entre familiares en línea recta, así que la diferencia suele estar en los costes locales y notariales y en el control sobre el bien. Donar transfiere la propiedad de inmediato y deben revisarse los impuestos y beneficios locales de esa transmisión; heredar retrasa el trámite pero obliga a abrir la sucesión. Conviene comparar el coste del ISAI y de la escritura en el estado concreto.

¿Y si el bien está en el extranjero?

Los bienes o residentes de otros países pueden tener obligaciones adicionales. Esta página no determina tratados, residencia fiscal ni impuestos extranjeros; consulta las normas de ambos países.

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