Supuestos
- IVA = base × tipo; desglose = total ÷ (1 + tipo). Redondeo al céntimo.
- Recargo de equivalencia sobre la misma base, tipos 5,2 % / 1,4 % / 0,5 %. Jurisdicción: España (península y Baleares).
Cómo se calcula
- Añadir: cuota = base × tipo; total = base + cuota (+ recargo de equivalencia si procede).
- Quitar: base = total ÷ (1 + tipo [+ recargo]); cuota = base × tipo.
Ejemplos
| Base | 21 % | 10 % | 4 % |
|---|---|---|---|
| 100 € | 121,00 € | 110,00 € | 104,00 € |
| 1.000 € | 1.210,00 € | 1.100,00 € | 1.040,00 € |
| Total 500 € → base | 413,22 € | 454,55 € | 480,77 € |
Errores frecuentes
- Autónomos: el IVA repercutido menos el soportado se liquida trimestralmente (modelo 303) y anualmente (390).
- Facturas a la UE a empresas con NIF-IVA van sin IVA (inversión del sujeto pasivo).
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de IVA hay en España en 2026?
General 21 % (la mayoría de bienes y servicios), reducido 10 % (hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, alimentos no básicos, agua) y superreducido 4 % (pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, quesos, libros, medicamentos, prótesis). Canarias aplica IGIC (7 % general) y Ceuta y Melilla IPSI, no IVA.
¿Cómo quito el IVA de un precio?
Divide el total entre 1 más el tipo: 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base y 21 € de IVA. Restar el 21 % del total sería incorrecto (daría 95,59 €).
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un régimen obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas: el proveedor les repercute, además del IVA, un recargo del 5,2 % (con IVA 21 %), 1,4 % (10 %) o 0,5 % (4 %), y a cambio el minorista no presenta declaraciones de IVA. Marca la casilla para incluirlo en la factura del proveedor.
¿El 0 % existe?
Hay operaciones exentas (sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda) y un tipo 0 % que se aplicó temporalmente a alimentos básicos en 2023-2024 y hoy vuelve a ser 4 %. Usa "Exento 0 %" para operaciones sin IVA.