Días de descanso obligatorio en México y puentes

Los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para el año que elijas, cuáles caen en fin de semana y se pierden, los puentes que salen solos y dónde conviene poner uno, dos o tres días de vacaciones para alargarlos. Puedes indicar si descansas el sábado, porque la semana de seis días cambia por completo el resultado.

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El artículo 69 sólo garantiza un día de descanso por cada seis de trabajo, así que la semana de seis días sigue siendo común. Si trabajas el sábado, un festivo en lunes ya no da un puente de tres días, y por eso se pregunta en vez de suponerlo.

Días de descanso obligatorioCaen en tu descansoDías libres que ganas de verdad

Cuánto rinden tus vacaciones

Los tramos más largos que puedes encadenar gastando uno, dos o tres días de vacaciones en los días laborables pegados a un festivo. Sólo aparecen los tramos que ya no se pueden alargar más, para no repetir las mismas vacaciones en versión corta.

    Puentes que salen solos

    Tramos de tres días o más seguidos sin pedir vacaciones.

      Jornada electoral

      La fracción IX remite a las leyes electorales federales y locales, así que la fecha no sale del artículo 74 y no se puede calcular. Si ya se publicó la de tu año o tu estado, ponla aquí y los puentes se recalculan. También sirve para el día de descanso que te dé tu contrato colectivo.

        Todos los días de descanso obligatorio del año

        Supuestos

        Cómo se calcula

        Ejemplos

        SituaciónVacacionesResultado
        Día de la Constitución 2026 (lunes 2 de febrero)ninguna31 de enero a 2 de febrero, 3 días
        El viernes anterior a ese puente1 día (30 de enero)30 de enero a 2 de febrero, 4 días
        El martes siguiente en vez del viernes1 día (3 de febrero)31 de enero a 3 de febrero, 4 días
        Toda la semana previa al mismo puente3 días (28, 29 y 30 de enero)28 de enero a 2 de febrero, 6 días
        Lo mismo trabajando el sábado3 días (29, 30 y 31 de enero)29 de enero a 2 de febrero, 5 días

        Errores frecuentes

        Preguntas frecuentes

        ¿Cuántos días de descanso obligatorio hay al año?

        Siete en un año normal: 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre. Cada seis años se suma el 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y en años de elecciones ordinarias se agrega la jornada electoral. Son muchos menos de los que la gente supone.

        ¿Y si el día de descanso cae en domingo? ¿Se recorre al lunes?

        No. El artículo 74 no traslada nada: si cae en tu día de descanso, simplemente se pierde. Esto distingue a México de países como Corea del Sur o España, donde hay días sustitutos. Por eso esta página te dice cuántos de los días del año caen en tu descanso y cuántos te dan un día libre de verdad.

        ¿Qué pasa si mi patrón me pide trabajar ese día?

        El artículo 75 dice que los trabajadores quedan obligados a prestar servicios sólo por acuerdo, y que quien trabaja un día de descanso obligatorio cobra, además del salario del día, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, el triple en total por ese día. Esta página no calcula nóminas, sólo el calendario.

        ¿Por qué no aparece la Semana Santa?

        Porque el Jueves y el Viernes Santo no están en el artículo 74. Muchísimas empresas y todas las escuelas cierran, pero no es un día de descanso obligatorio por ley, así que no genera el pago triple ni obliga a nadie. Lo mismo pasa con el 2 de noviembre, el 12 de diciembre y el 24 y 31 de diciembre.

        ¿Por qué el Día de la Constitución no es el 5 de febrero?

        Desde la reforma de 2006 tres de los días se recorren al lunes para formar un puente: el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo y el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre. La conmemoración sigue en su fecha; el día de descanso es el lunes.

        ¿Cuándo es el próximo 1 de octubre de descanso?

        La reforma publicada el 30 de septiembre de 2024 cambió la fracción VII del 1 de diciembre al 1 de octubre, y la primera transmisión con la nueva fecha fue la del 1 de octubre de 2024. La siguiente será en 2030 y luego cada seis años.

        ¿Esto aplica a mi trabajo?

        El artículo 74 aplica a las relaciones de trabajo reguladas por la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores del Estado se rigen por su propia ley y las escuelas por el calendario de la SEP, que son distintos. Y tu contrato colectivo o tu patrón pueden dar más días, nunca menos.

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