Supuestos
- Sólo los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. No se incluyen días de la SEP, de la ley de los trabajadores del Estado, festivos locales ni días que dé tu contrato colectivo.
- La fracción IX (jornada electoral) depende de las leyes electorales federales y locales, así que no se calcula: se agrega a mano.
- El artículo 74 no traslada un día que cae en fin de semana. No hay día sustituto.
- La sugerencia de vacaciones no considera cuántos días te tocan por antigüedad ni si tu patrón los autoriza: sólo mide qué tan largo puede ser el tramo en el calendario.
- Todo se calcula en tu navegador. Ninguna fecha se envía a ningún lado.
Cómo se calcula
- Fechas fijas — 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre — caen en el mismo día del calendario cada año.
- Los tres lunes se calculan como dice la ley: el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre.
- El 1 de octubre aparece sólo en los años de transmisión del Poder Ejecutivo Federal: 2024, 2030, 2036 y así cada seis años.
- Puente = tres o más días seguidos que son descanso semanal o día obligatorio.
- Vacaciones = cada tramo con n días laborables o menos, ordenado por lo largo que queda, dejando sólo los que ya no se pueden alargar.
Ejemplos
| Situación | Vacaciones | Resultado |
|---|---|---|
| Día de la Constitución 2026 (lunes 2 de febrero) | ninguna | 31 de enero a 2 de febrero, 3 días |
| El viernes anterior a ese puente | 1 día (30 de enero) | 30 de enero a 2 de febrero, 4 días |
| El martes siguiente en vez del viernes | 1 día (3 de febrero) | 31 de enero a 3 de febrero, 4 días |
| Toda la semana previa al mismo puente | 3 días (28, 29 y 30 de enero) | 28 de enero a 2 de febrero, 6 días |
| Lo mismo trabajando el sábado | 3 días (29, 30 y 31 de enero) | 29 de enero a 2 de febrero, 5 días |
Errores frecuentes
- Descanso obligatorio no es lo mismo que vacaciones. Las vacaciones son las del artículo 76, que desde 2023 empiezan en doce días al primer año. Los días del artículo 74 no se descuentan de ellas.
- Un festivo en domingo no se recupera. No existe día sustituto en la ley mexicana, por más que en otros países sí lo haya.
- La Semana Santa no es descanso obligatorio. Que cierre tu oficina no significa que la ley lo exija ni que se pague triple.
- Confirma la jornada electoral de tu estado. Las elecciones locales tienen sus propias fechas y no se pueden calcular desde el artículo 74.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de descanso obligatorio hay al año?
Siete en un año normal: 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre. Cada seis años se suma el 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y en años de elecciones ordinarias se agrega la jornada electoral. Son muchos menos de los que la gente supone.
¿Y si el día de descanso cae en domingo? ¿Se recorre al lunes?
No. El artículo 74 no traslada nada: si cae en tu día de descanso, simplemente se pierde. Esto distingue a México de países como Corea del Sur o España, donde hay días sustitutos. Por eso esta página te dice cuántos de los días del año caen en tu descanso y cuántos te dan un día libre de verdad.
¿Qué pasa si mi patrón me pide trabajar ese día?
El artículo 75 dice que los trabajadores quedan obligados a prestar servicios sólo por acuerdo, y que quien trabaja un día de descanso obligatorio cobra, además del salario del día, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, el triple en total por ese día. Esta página no calcula nóminas, sólo el calendario.
¿Por qué no aparece la Semana Santa?
Porque el Jueves y el Viernes Santo no están en el artículo 74. Muchísimas empresas y todas las escuelas cierran, pero no es un día de descanso obligatorio por ley, así que no genera el pago triple ni obliga a nadie. Lo mismo pasa con el 2 de noviembre, el 12 de diciembre y el 24 y 31 de diciembre.
¿Por qué el Día de la Constitución no es el 5 de febrero?
Desde la reforma de 2006 tres de los días se recorren al lunes para formar un puente: el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo y el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre. La conmemoración sigue en su fecha; el día de descanso es el lunes.
¿Cuándo es el próximo 1 de octubre de descanso?
La reforma publicada el 30 de septiembre de 2024 cambió la fracción VII del 1 de diciembre al 1 de octubre, y la primera transmisión con la nueva fecha fue la del 1 de octubre de 2024. La siguiente será en 2030 y luego cada seis años.
¿Esto aplica a mi trabajo?
El artículo 74 aplica a las relaciones de trabajo reguladas por la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores del Estado se rigen por su propia ley y las escuelas por el calendario de la SEP, que son distintos. Y tu contrato colectivo o tu patrón pueden dar más días, nunca menos.